Certificación energética

Estudio y emisión de certificados energéticos obtenidos a través de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética, según lo dispuesto en artículo 3 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción.

Mediante este estudio se obtiene la calificación de la eficiencia energética en edificios de viviendas para todo el territorio español, ofreciendo un estudio detallado para mejorar la calificación obtenida.

Para el estudio de la calificación de la eficiencia energética de la vivienda se valoran elementos de diseño, constructivos e instalaciones, concretando el estudio en la emisión de una etiqueta energética.

Los elementos que se tienen en cuenta en el estudio son:

  • Identificación edificio, referencia catastral, orientación, altura.
  • Identificación de la normativa exigible en eficiencia energética  en el momento de su construcción
  • Descripción de las características energéticas del edificio o vivienda, tales como: envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior, etc.

El certificado consta de un fichero digital con todas las mediciones realizadas y sus datos. También consta de un informe en papel junto a la etiqueta.

Debe de incorporar las recomendaciones para mejorar los niveles de eficiencia energética en el caso de existir potencial de mejora con rentabilidad razonable respecto a los niveles de eficacia energética vigentes.

Documentación referente:

RD 233 2013 PLAN ESTATAL ALQUILER, REHABILITACION, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS

RD 235 2013 PROCEDIMIENTO BÁSICO CERTIFICACIÓN EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

A partir del 1 de junio de 2013 entrará en vigor la normativa por la que se obliga a los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a contar con el certificado energético. La responsabilidad de publicitar una vivienda sin la etiqueta energética recae sobre el promotor en el caso de viviendas nuevas y del dueño en el caso de viviendas de segudamano. Es el  propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética, así como de la exhibición de etiquetas que se refieran a una certificación energética de un edificio que no cumpla con los requisitos o que puedan inducir a error o confusión.

Utilice nuestro formulario online para solicitar su presupuesto.  Indique, por favor, las características más relevantes: superficie, tipología, año de construcción, tipo de fachada, acristalamientos, carpintería, calefacción, agua caliente sanitaria y climatización.

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